PUBLICACIÓN DE CAPACIDADES: Saltos del Cabrera, S.L.U.
Con la finalidad de promover la transición energética e introducir nuevas instalaciones productoras de origen renovable se adaptó la normativa en el Real Decreto 1183/2020. De esta manera, las distribuidoras han de publicar su capacidad de red mensualmente para conocer el volumen de evacuación de energía que pueden poner a disposición de los clientes. Asimismo, con la publicación de la Circular 1/2024, se debe de realizar lo mismo por el lado de la demanada
Mapa de capacidad de acceso a la red
PUBLICACIÓN DE CAPACIDADES: Hidroeléctrica del Cabrera S.L.
Según el artículo 12 de la Circular 1/2021 de la CNMC, la distribuidora Hidroeléctrica del Cabrera S.L. no tiene la obligación de publicar la capacidad en su punto frontera:
Artículo 12. Publicación de la información.
- En virtud de lo previsto en el artículo 33.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 5.4 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los gestores de las redes con las subestaciones que operan, en cada una de sus barras de tensión superior a 1kV y publicar en su página web la siguiente información relativa a cada una de dichas barras:
En cualquier caso, y a modo informativo, indicar que la capacidad máxima disponible en nuestro punto frontera distribución está condicionada a las capacidades del distribuidor aguas arriba. El cálculo se realizará de modo detallado para cada solicitud de conexión recibida.